LOS CAMINOS DE SIRGA
Es un camino o
calle que deben dejar los propietarios ribereños a ríos, canales o lagos para
uso público, con fines de navegación hasta la orilla, sin recibir a cambio
ninguna compensación.
Se establece
como un gravamen, distinto a la servidumbre de navegación, para permitir a un
vehículo de tiara, bestia de carga o un equipo de tiradores humanos pudiesen
arrastrar un barco, a menudo una barcaza hasta la orilla.
Este modo de
transporte, era común en donde la navegación era impracticable debido a vientos
desfavorables o a la estrechez del canal.
La denominación
"camino se sirga" proviene de las cuerdas conocidas como sirgas con
las que se remolcaban a los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo
cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea. Actualmente
no se utilizan las sirgas o cuerdas pues existen remolcadores.
Existen
disposiciones en el Derecho Romano, en los institutos de Justiniano se lee que
pertenece al derecho de gentes el uso público de las costas, al igual que el
mismo rio. Por ello, cualquiera puede legalmente abordar con naves y amarrar
cable a los árboles que allí se hallen.
Se contempla en
el Derecho Español en las leyes de Partidas. En España actualmente se halla
legislado en el artículo 553 del Código Civil de España como servidumbre de uso
público para interés de la flotación, navegación, pesca y salvamento.