sábado, 9 de abril de 2016

 LOS CAMINOS DE SIRGA
Es un camino o calle que deben dejar los propietarios ribereños a ríos, canales o lagos para uso público, con fines de navegación hasta la orilla, sin recibir a cambio ninguna compensación.
Se establece como un gravamen, distinto a la servidumbre de navegación, para permitir a un vehículo de tiara, bestia de carga o un equipo de tiradores humanos pudiesen arrastrar un barco, a menudo una barcaza hasta la orilla.
Este modo de transporte, era común en donde la navegación era impracticable debido a vientos desfavorables o a la estrechez del canal.
La denominación "camino se sirga" proviene de las cuerdas conocidas como sirgas con las que se remolcaban a los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea. Actualmente no se utilizan las sirgas o cuerdas pues existen remolcadores.
Existen disposiciones en el Derecho Romano, en los institutos de Justiniano se lee que pertenece al derecho de gentes el uso público de las costas, al igual que el mismo rio. Por ello, cualquiera puede legalmente abordar con naves y amarrar cable a los árboles que allí se hallen.
Se contempla en el Derecho Español en las leyes de Partidas. En España actualmente se halla legislado en el artículo 553 del Código Civil de España como servidumbre de uso público para interés de la flotación, navegación, pesca y salvamento.

  

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